En alguna ocasión todos hemos pensado,.... ¿y si me despiden?, ¿ cual es la indemnización que me correspondería ?. Pero al intentar contestar a esta simple pregunta, nos encontramos con demasiadas incógnitas y con respuestas que normalmente complican mucho la certeza de los cálculos que podemos realizar por nuestros propios medios. Máxime cuando tras la aplicación de la Reforma Laboral de Febrero de 2012 se han cambiado los criterios a aplicar para calcular las indemnizaciones por despido y los topes legales exentos de tributación. En el Comité de Empresa, hemos pensado que sería de mucha ayuda poder tener una HERRAMIENTA accesible a todos los empleados, que nos asegure una alta fiabilidad respecto de lo que la ley establece y que su exactitud solo dependiera de los datos que introduzcamos al hacer los cálculos. En las salidas de octubre de 2020 la empresa alega de forma generalizada causas objetivas por motivos organizativos o productivos, que llevaría aparejada una indemnización de 20 días de salario por año trabajado hasta un máximo de 12 mensualidades, SI BIEN abonando una cantidad indemnizatoria de 50 días de salario por año trabajado hasta un máximo de 180.000 euros, según el acuerdo de extensión de las garantías firmadas en el ERE que en junio de este mismo año afectó en exclusividad al centro de trabajo de Málaga. Esta fórmula legal implica no tener que acudir al S.M.A.C (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación) a acordar una improcedencia del despido (ya que el despido es por causas objetivas), y asegura igualmente la exención fiscal por la parte de indemnización que equivalga a la de un despido improcedente, es decir, a los 45/33 días por año trabajado (sólo el exceso de indemnización sobre esa cuantía es tributable, o en todo caso el exceso por encima de 180.000 €, conocida como “cláusula Montoro”). Debéis recordar igualmente que en estas condiciones de extensión de garantías se establece que si las condiciones del despido improcedente fuesen superiores a las acordadas de 50 días por año trabajado, que puede ocurrir por cuestión de topes, se aplicaría en todo caso las condiciones más favorables. Recordamos que en caso de improcedencia de despido (los famosos 45/33) la indemnización legal se calcularía sobre: Calculo de 45 días por año trabajado hasta el 12-Febrero-2012, y con un importe Máximo de 42 mensualidades. Calculo de 33 días por año trabajado desde el 12 de Febrero de 2012 hasta la fecha de baja, y con un Máximo de 24 mensualidades. MUY IMPORTANTE: Si el importe máximo del cálculo de los 45 días superara las 24 Mensualidades que establece la Reforma Laboral, NO se acumulará ningún importe correspondiente al cálculo de 33 días/año. O lo que es lo mismo, solo se acumularán cantidades a partir del 12 de Febrero de 2012 hasta la fecha de baja y con un importe Máximo de 24 mensualidades. ( Tope Máximo Legal ). Los Topes Máximos legales establecen las cuantías máximas a percibir y que están exentas de tributación a Hacienda. Para el cálculo en la herramienta vais a necesitar las 12 últimas nóminas. Las podéis descargar en:
¡¡ ESPERAMOS QUE OS SEA ÚTIL !! |