En alguna ocasión todos hemos pensado,.... ¿y si me despiden?, ¿ cual es la indemnización que me correspondería ?. Pero al intentar contestar a esta simple pregunta, nos encontramos con demasiadas incógnitas y con respuestas que normalmente complican mucho la certeza de los cálculos que podemos realizar por nuestros propios medios. Máxime cuando tras la aplicación de la Reforma Laboral de Febrero de 2012 se han cambiado los criterios a aplicar para calcular las indemnizaciones por despido y los topes legales exentos de tributación. En el Comité de Empresa, hemos pensado que sería de mucha ayuda poder tener una HERRAMIENTA accesible a todos los empleados, que nos asegure una alta fiabilidad respecto de lo que la ley establece y que su exactitud solo dependiera de los datos que introduzcamos al hacer los cálculos. La improcedencia del despido tiene que ser reconocida por la Autoridad Laboral ( en un Juzgado de lo Social). Antes de la aplicación de la Reforma, la improcedencia podía ser reconocida directamente por la Empresa . En consecuencia, la Empresa nos despedirá según establece la ley, con una indemnización de 20 días por año trabajado, y con un importe Máximo de 12 mensualidades. Cantidad que la Empresa nos debe entregar junto con la carta de comunicación del despido. Para que se reconozca la improcedencia del despido
debemos solicitarlo ante el S.M.A.C. ( Servicio de Mediación Arbitraje y
Conciliación ). La Empresa nos facilita este trámite proporcionándonos el
documento que hay que presentar en un plazo inferior a 20 días desde la comunicación del despido. Al presentar el documento de solicitud, en el S.M.A.C., nos darán fecha y cita, para acudir al Acto de
Conciliación, donde se reconoce la improcedencia. (Normalmente 15 días después ) El reconocimiento de la improcedencia del Despido nos da acceso a la siguiente indemnización legal: Calculo de 45 días por año trabajado hasta el 12-Febrero-2012, y con un importe Máximo de 42 mensualidades. Calculo de 33 días por año trabajado desde el 12 de Febrero de 2012 hasta la fecha de baja, y con un Máximo de 24 mensualidades. MUY IMPORTANTE: Si el importe máximo del cálculo de los 45 días superara las 24 Mensualidades que establece la Reforma Laboral, NO se acumulará ningún importe correspondiente al cálculo de 33 días/año. O lo que es lo mismo, solo se acumularán cantidades a partir del 12 de Febrero de 2012 hasta la fecha de baja y con un importe Máximo de 24 mensualidades. ( Tope Máximo Legal ). Los Topes Máximos legales establecen las cuantías máximas a percibir y que están exentas de Tributación a Hacienda. Para el Cálculo en la Herramienta vais a necesitar las 12 últimas Nóminas. Las podeis descargar en: https://www.adpnet.esp.adp.com |